
Marina
Resumen FuelEU Maritime
Objetivos de Reducción de GEI
- Por debajo de los niveles alcanzados en 2020 (91,16 gCO2/MJ).
Ámbito de Aplicación
- Ámbito: Buques de más de 5.000 toneladas, 100% tráfico intracomunitario + 50% extracomunitario, puertos de la UE.
- Exenciones: Islas pequeñas de menos de 200.000 habitantes, PSO (Public Service Obligation) conexiones entre islas de EEMM y otros EEMM y entre islas y continente del mismo EEMM, regiones ultraperiféricas, transbordo puertos, barcos de clase de hielo y barcos que navegan en hielo.
- En 2028 la Comisión revisará el alcance para valorar si se deben extender estos requerimientos a barcos más pequeños y procedentes de países fuera de la UE.
Metodología para el Cálculo de Objetivos
- Base de reducción de GEI: intensidad media anual de GEI de la energía utilizada a bordo.
- GEI: CO2, CH4 y N2O.
- Metodología de cálculo: Evaluación del ciclo de vida (Well-to-Wake) de combustibles marinos.
- Valor de referencia: 91,16 gramos de CO2 equivalente por MJ.
Elegibilidad de los Combustibles
- RFNBOs, combustibles de carbono reciclado, biocombustibles según Directiva RED, gases bajos en carbono, otros combustibles derivados del hidrógeno mediante próxima actualización de la Directiva sobre el gas.
- Los biocombustibles de cultivos alimentarios y forrajeros tienen el mismo factor de emisión que los combustibles fósiles menos favorables = sin motivación para la mezcla.
- Todos los demás biocombustibles, incluido UCOME, se calculan con ahorro de emisiones según RED.
- En caso de que se instalen a bordo fuentes de energía sustitutivas, se puede aplicar un factor de recompensa para fuentes de energía sustitutas. En el caso de la energía eólica, dicho factor de recompensa es:
- 0,99 si la cuota de energía eólica es 0,05
- 0,97 si la cuota de energía eólica es 0,1
- 0,95 si la cuota de energía eólica es igual o superior a 0,15
RFNBOs
- Multiplicador 2: la energía de los RFNBO cuenta dos veces.
- Si la participación de RFNBO en la mezcla de combustible marítimo es inferior al 1% en 2023, entonces la submeta RFNBO del 2% será aplicable a partir de 2034.
- Incentivos, en forma de compensación de emisiones, a aquellos armadores que utilicen RFNBOs a partir de 2025 y hasta 2034.
Energía On-Shore
- A partir de 2030, uso de energía on-shore para todas las necesidades eléctricas de los barcos de pasajeros amarrados en los principales puertos de la UE. Todos los buques portacontenedores o de pasajeros deberán conectarse a la fuente de alimentación en tierra en todos los puertos AFIR.
- A partir de 2035, se aplicará al resto de puertos de la UE si cuentan con suministro eléctrico en tierra.
- Exenciones: estancias cortas de menos de 2 horas, escala de puerto no programada por seguridad, uso de tecnologías cero emisiones (por ahora célula de combustible, almacenamiento de electricidad a bordo, producción de electricidad a bordo de energía eólica y solar), conexión OPS no disponible en puerto o equipos incompatibles, emergencia.
Mecanismo de Flexibilidad
- Banking and borrowing: se pueden obtener superávits y pequeños déficits prorrogado al año siguiente (artículo 17).
- Mecanismo de puesta en común voluntario y abierto para fomentar el despliegue rápido de opciones más avanzadas (artículo 18).
Supervisión y Presentación de Informes
- Basado en el enfoque MRV (Medición, Reporte y Verificación) con algunos datos adicionales como cálculo de cumplimiento saldo, registro de sanciones y notificaciones entre grupos de usuarios.
- FuelEU Database (artículo 16).
- Sanciones de FuelEU (artículo 20).
Cláusula de Revisión
- Informe extenso y cláusula de revisión con el primer plazo 31 de diciembre de 2027 y cada 5 años a partir de entonces, incluidos evaluación y posibilidad de incluir nuevas medidas de reducción de GEI con tecnologías como la energía proporcionada por el viento, captura de carbono a bordo, etc
Implementación
- Período de 18 meses para preparar la implementación y actos delegados + desarrollar la base de datos FuelEU en cooperación con el Foro Europeo de Transporte Sostenible y el Foro Marítimo Europeo Agencia de seguridad.
- Aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2025 (plan de seguimiento desde agosto de 2024).



Documentación descargable
Regulación Europa
FuelEU MaritimeProposal for a regulation of the European parliament and of the Council on the use of renewable and low-carbon fuels in maritime transport and amending Directive 2009/16/EC
IMOAnexo VI del Convenio MARPOL
AFIR
Ficha sobre Reglamento sobre Infraestructura para combustibles alternativos