Marina

Resumen FuelEU Maritime

Objetivos de Reducción de GEI

  • Por debajo de los niveles alcanzados en 2020 (91,16 gCO2/MJ).

Ámbito de Aplicación

  • Ámbito: Buques de más de 5.000 toneladas, 100% tráfico intracomunitario + 50% extracomunitario, puertos de la UE. 
  • Exenciones: Islas pequeñas de menos de 200.000 habitantes, PSO (Public Service Obligation) conexiones entre islas de EEMM y otros EEMM y entre islas y continente del mismo EEMM, regiones ultraperiféricas, transbordo puertos, barcos de clase de hielo y barcos que navegan en hielo. 
  • En 2028 la Comisión revisará el alcance para valorar si se deben extender estos requerimientos a barcos más pequeños y procedentes de países fuera de la UE.

Metodología para el Cálculo de Objetivos

  • Base de reducción de GEI: intensidad media anual de GEI de la energía utilizada a bordo. 
  • GEI: CO2, CH4 y N2O. 
  • Metodología de cálculo: Evaluación del ciclo de vida (Well-to-Wake) de combustibles marinos. 
  • Valor de referencia: 91,16 gramos de CO2 equivalente por MJ.

Elegibilidad de los Combustibles

  • RFNBOs, combustibles de carbono reciclado, biocombustibles según Directiva RED, gases bajos en carbono, otros combustibles derivados del hidrógeno mediante próxima actualización de la Directiva sobre el gas. 
  • Los biocombustibles de cultivos alimentarios y forrajeros tienen el mismo factor de emisión que los combustibles fósiles menos favorables = sin motivación para la mezcla. 
  • Todos los demás biocombustibles, incluido UCOME, se calculan con ahorro de emisiones según RED. 
  • En caso de que se instalen a bordo fuentes de energía sustitutivas, se puede aplicar un factor de recompensa para fuentes de energía sustitutas. En el caso de la energía eólica, dicho factor de recompensa es: 
  • 0,99 si la cuota de energía eólica es 0,05 
  • 0,97 si la cuota de energía eólica es 0,1 
  • 0,95 si la cuota de energía eólica es igual o superior a 0,15

RFNBOs

  • Multiplicador 2: la energía de los RFNBO cuenta dos veces. 
  • Si la participación de RFNBO en la mezcla de combustible marítimo es inferior al 1% en 2023, entonces la submeta RFNBO del 2% será aplicable a partir de 2034. 
  • Incentivos, en forma de compensación de emisiones, a aquellos armadores que utilicen RFNBOs a partir de 2025 y hasta 2034.

Energía On-Shore

  • A partir de 2030, uso de energía on-shore para todas las necesidades eléctricas de los barcos de pasajeros amarrados en los principales puertos de la UE. Todos los buques portacontenedores o de pasajeros deberán conectarse a la fuente de alimentación en tierra en todos los puertos AFIR. 
  • A partir de 2035, se aplicará al resto de puertos de la UE si cuentan con suministro eléctrico en tierra. 
  • Exenciones: estancias cortas de menos de 2 horas, escala de puerto no programada por seguridad, uso de tecnologías cero emisiones (por ahora célula de combustible, almacenamiento de electricidad a bordo, producción de electricidad a bordo de energía eólica y solar), conexión OPS no disponible en puerto o equipos incompatibles, emergencia.

Mecanismo de Flexibilidad

  • Banking and borrowing: se pueden obtener superávits y pequeños déficits prorrogado al año siguiente (artículo 17). 
  • Mecanismo de puesta en común voluntario y abierto para fomentar el despliegue rápido de opciones más avanzadas (artículo 18).

Supervisión y Presentación de Informes

  • Basado en el enfoque MRV (Medición, Reporte y Verificación) con algunos datos adicionales como cálculo de cumplimiento saldo, registro de sanciones y notificaciones entre grupos de usuarios. 
  • FuelEU Database (artículo 16). 
  • Sanciones de FuelEU (artículo 20).

Cláusula de Revisión

  • Informe extenso y cláusula de revisión con el primer plazo 31 de diciembre de 2027 y cada 5 años a partir de entonces, incluidos evaluación y posibilidad de incluir nuevas medidas de reducción de GEI con tecnologías como la energía proporcionada por el viento, captura de carbono a bordo, etc

Implementación

  • Período de 18 meses para preparar la implementación y actos delegados + desarrollar la base de datos FuelEU en cooperación con el Foro Europeo de Transporte Sostenible y el Foro Marítimo Europeo Agencia de seguridad. 
  • Aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2025 (plan de seguimiento desde agosto de 2024).

Documentación descargable

Regulación Europa

FuelEU MaritimeProposal for a regulation of the European parliament and of the Council on the use of renewable and low-carbon fuels in maritime transport and amending Directive 2009/16/EC

IMOAnexo VI del Convenio MARPOL

AFIR

Ficha sobre Reglamento sobre Infraestructura               para combustibles alternativos

Regulación Biocombustibles
Marta Cabello Gosálvez
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