Aviación

Resumen ReFuelEU Aviation

Sujetos Obligados

1. Aeropuertos de la Unión y sus organismos gestores 

o Aeropuerto de la Unión: tráfico de pasajeros superior a 800.000 pasajeros o tráfico de mercancías superior a 100.000 toneladas en el periodo de referencia anterior, y que no está situado en una región ultraperiférica. 

2. Proveedores de combustible de aviación 

3. Operadores de aeronaves 

o Operador de aeronaves: operó al menos 500 vuelos comerciales de transporte de pasajeros, o 52 vuelos de carga con salida desde aeropuertos de la Unión en el periodo de notificación anterior. 

o No aplica a: aeronaves militares, dedicadas a operaciones humanitarias, de repatriación y retornos, readmisiones, búsqueda, rescate, fines médicos o de socorro, operaciones aduaneras, policiales y de extinción de incendios. 

El ámbito de aplicación del Reglamento debe cubrir al menos el 95% del tráfico total que sale de los aeropuertos de la Unión. 

• Los Estados miembros deben designar una autoridad competente responsable de hacer cumplir la aplicación del presente Reglamento a los sujetos obligados. 

Obligación del Suministrador de Combustible

  • Objetivos de incorporación (%v/v) de SAF a partir de 2025 (ver tabla). 
  • Objetivos de incorporación (%v/v) de combustible sintético de aviación a partir de 2030 (ver tabla). 
  • Se podrá demostrar el cumplimiento de suministro de la obligación a través de balance de masas. La obligación de incorporación es del suministrador de combustible. 
  • Reporting: El 14 de febrero de cada año de notificación y por primera vez en 2025, los proveedores de combustible de aviación comunicarán en la Union Database la siguiente información: 
  • a) Cantidad de combustible de aviación suministrado en cada aeropuerto de la Unión, en toneladas; 
  • b) Volumen de SAF suministrado en cada aeropuerto de la Unión para cada tipo de combustible de aviación sostenible SAF, tal como se detalla en la letra c), en toneladas; 
  • c) Emisiones del ciclo de vida, el proceso de conversión, las características y el origen de la materia prima utilizada para la producción, y las emisiones del ciclo de vida y el proceso de conversión de cada tipo de combustible de aviación sostenible de SAF suministrado en los aeropuertos de la Unión. Contenido energético del combustible de aviación y SAF suministrado en cada aeropuerto de la Unión, para cada tipo de combustible. 
  • Los operadores de aeronaves tienen derecho a recibir del proveedor de combustible de aviación la información necesaria para informar la compra de SAF.

Obligación del Operador de Aeronave

  • La cantidad anual de combustible de aviación reabastecida por un operador de aeronaves en un aeropuerto de la Unión determinado será al menos el 90% del combustible de aviación anual requerido. 
  • Reporting: obligaciones de notificación de cantidades de combustible embarcado en cada aeropuerto de la Unión (más información). A más tardar el 31 de marzo de cada año de informe y por primera vez en 2025.

Elegibilidad

SAF, definidos como: 

Combustibles de aviación sintéticos (RFNBOs) 

Biocombustibles de aviación 

o Biocombustibles avanzados (Anexo IX, Parte A) 

o Biocombustibles producidos a partir del Anexo IX Parte B 

o Biocombustibles incluidos en la RED II, excepto biocombustibles procedentes de food and feed crops 

Recycle carbon fuels 

Combustibles sintéticos bajos en carbono: combustibles de origen no biológico derivados de hidrógeno bajo en carbono de origen no-fósil y que cumple con una reducción de emisiones GEI del 70%. 

Hidrógeno renovable para aviación 

Co-proceso, a partir de materias primas incluidas en la RED II. 

Quedan excluidos: 

• SAF procedente de cultivos (food and feed crops) 

• Cultivos intermedios, PFAD, derivados de palma y soja, soap stock y sus derivados.

Límites 

  • Máx. 3% vol. de biocombustibles de aviación, excepto los avanzados (parte A del Anexo IX) y los procedentes de las materias primas enumeradas en la parte B del Anexo IX. 
  • Causa: debido al uso de estas materias primas para cosméticos y alimentos para animales

Mecanismo de Flexibilidad

  • Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2034, mecanismo de flexibilidad en el que el fuel supplier puede suministrar la cantidad mínima de SAF como un promedio sobre todos los combustibles de aviación suministrados en los aeropuertos de la UE para un periodo de reporte. Los proveedores de combustible de aviación pueden suministrar combustible de aviación que contenga proporciones más altas de SAF en ciertos aeropuertos para compensar los combustibles de aviación con proporciones más bajas de SAF. 
  • No más tarde del 1 de julio de 2024, la Comisión puede incorporar medias adicionales de flexibilidad, como la incorporación de elementos del esquema Book and Claim. 
  • BOOK AND CLAIM: para facilitar la distribución de SAF en el mercado de la Unión separando la compra de SAF de su entrega y uso físicos.

Entrada en Vigor

  • 1 de enero 2024

Multas

  • Operador de aeronaves: la multa será de no menos del doble de la multiplicación del precio promedio anual del combustible de aviación por tonelada y del total anual no repostado. 
  • Suministradores de combustible: 
  • SAF: la multa será no inferior al doble de la diferencia entre el precio medio anual del combustible de aviación convencional y el combustible de aviación sostenible SAF por tonelada y de la cantidad de combustibles de aviación que no se ajusten a la cuota mínima requerida. 
  • e-SAF: la multa será no inferior al doble de la diferencia entre el precio medio anual por tonelada del combustible de aviación sintético y el combustible de aviación convencional y la cantidad de combustible de aviación que no se ajuste a la cuota mínima requerida. 
  • La autoridad competente explicará la metodología aplicada para la determinación del precio del combustible de aviación 
  • Cualquier proveedor de combustible de aviación que haya acumulado un déficit de la obligación requerida en relación con la cuota mínima de SAF o de e-SAF en un período de referencia determinado, abastecerá el mercado en el período de informe posterior con una cantidad de ese combustible respectivo igual a ese déficit, adicional a su obligación del período de informe. 
  • Los ingresos generados por las multas en virtud del presente Reglamento deben asignarse a proyectos SAF 
  • En una primera ocasión el 25/09/2026 y después cada 5 años, los EEMM emitirán un informe con el destino de las multas.

Etiquetado

  • Se establece un esquema de etiquetado ambiental voluntario que permita medir el desempeño ambiental de los vuelos.

Revisión

  • A partir del 1 de enero de 2027 y cada 4 años a partir de entonces, la Comisión presentará un informe al Parlamento y el Consejo sobre la aplicación del Reglamento.

Documentación descargable

Regulación Europa

ReFuel AviationRegulation of the European Parliament and of the Council on ensuring a level playing field for sustainable air transport 

Regulación Biocombustibles
Marta Cabello Gosálvez
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